La Alcaldesa, conforme dispone el art. 21.1, 2 y 3 de la LRBRL, es la Presidenta de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
- Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal.
- Dirigir el gobierno y administración municipales.
- Nombrar y cesar a las y los Tenientes de Alcaldesa y a los y las integrantes de la Junta de Gobierno.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
- Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
- Otorgar licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales y comerciales y de cualquier otra índole, salvo que las ordenanzas o las leyes la atribuyan expresamente al Pleno.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar obras y servicios municipales.
- Dictar bandos.
- Aprobar los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia.
- Elaborar los proyectos de Presupuestos.
- Desarrollar la gestión económica municipal: autorizar, disponer gastos, reconocer obligaciones y rendir cuentas en los límites de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
- Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería
- Desempeñar la superior jefatura de todo el personal de la Corporación.
- Aprobar la oferta de empleo público.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción del funcionariado que use armas.
- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Convocar consultas populares municipales en los términos del artículo 71 (LBBRL).
- Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Información Teléfono: 010 (desde Mungia) 94.674.12.16 (fuera del municipio) Extensión: 1200 (Secretaria de Alcaldía) Mail: alkatetza@mungia.eus